miércoles, 28 de octubre de 2009

Oferta de Empleo: técnico superior de educación infantil

Bases que regirán la selección de un técnico superior de educación infantil para el Ayuntamiento de El Borge(Málaga) y formación de una bolsa de trabajo para cubrir puestos de trabajo vacantes de esta categoría profesional.

PRIMERO.- Número, denominación y funciones del puesto de trabajo convocado.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, con carácter laboral en la modalidad de obra o servicio, con jornada completa, de una plaza de TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL y la formación de una bolsa de trabajo para cubrir puestos de trabajo vacantes de esta categoría profesional.

Las funciones a realizar por el Técnico/a Superior de Educación Infantil serán las derivadas de su titulación. Como funciones a realizar, derivadas de su titulación y con carácter simplemente enumerativo, cabe señalar las siguientes

A) Llevar a cabo las labores de atención a los niños propias de su puesto, en las que se incluyen la educación, atención integral, higiene, alimentación, evacuación, etc de todos los alumnos de la Escuela Infantil

B) Velar por el proceso de maduración de los niños del Centro

C) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro

D) Velar por el mantenimiento de las normas básicas en materia de sanidad e higiene, además de por la seguridad del niño/a.

E) Programar, desarrollar y ejecutar las diferentes actividades del Centro

F) Mantener contacto de forma permanente con los padres o representantes legales de los niños y programar sesiones de tutorías con ellos de forma regular a lo largo del curso.

G) Dentro del Consejo Escolar o Claustro de Profesores, realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y curricular del centro y desarrollar la programación y memoria anual de cada curso

H) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la titulación requerida inherentes al puesto de trabajo, así como las relacionadas con el mismo que puedan ser encomendadas por el Director/a del Centro. Las funciones del Técnico/a Superior de Educación Infantil se desarrollarán en la Escuela Infantil de El Borge.
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SEGUNDO.- Condiciones de admisión de los aspirantes para tomar parte en las pruebas de selección.

Serán necesarios los siguientes requisitos

A) Ser español, ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España (art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público).

B) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

C) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Educación Infantil o Profesor de Educación Infantil, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

D) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.

TERCERO.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Una vez aprobadas las presentes bases por la Alcaldía, el anuncio de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de El Borge, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial" de la provincia.

En relación con la presentación de solicitudes, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración es Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D. N. I. o, en su caso, N. I. E.
- Fotocopia del Título de Técnico Superior de Educación Infantil o Profesor de Educación Infantil
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegadas en la fase de concurso.
- Resguardo de haber abonado los 30 euros de derechos de examen

CUARTO.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la misma Resolución se señalará un plazo de tres días para subsanación de errores o deficiencias, y se determinará el lugar y fecha del inicio de las pruebas de la fase de oposición y composición del Tribunal calificador. En el supuesto de no producirse alegaciones se considerará definitivamente aprobada.

QUINTO.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador del concurso estará integrado por los siguientes miembros:
-Presidente: El Director del Colegio Público “Antonio Gala”, de El Borge o persona en quien delegue.

-Vocales:

*Un técnico o persona especializada designado por el Alcalde-Presidente con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

*Un miembro del Equipo Directivo del colegio Público de El Borge.
*El técnico o persona especializada que designe la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Andalucía en Málaga.

*Un Secretario-Interventor en ejercicio, que actuará a su vez como Secretario del Tribunal.

La Abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la presencia en todo caso de al menos tres de sus miembros.

SEXTO.- Sistema de selección y valoración de los méritos.
El sistema de selección elegido es el de concurso- oposición, conforme a los principios de mérito, capacidad e igualdad y se ajustará a los siguientes criterios

a) Fase de oposición: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario mínimo de 20 preguntas, libremente confeccionado por el Tribunal calificador, para la comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes sobre las funciones inherentes al puesto de trabajo. Se realizará con carácter previo a la fase de concurso. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos

b) Fase de concurso: Se valoraran los meritos alegados por todos aquellos candidatos que hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establecen seguidamente en el Anexo I.

Los aspirantes podrán ser llamados por el Tribunal en la valoración del concurso. En caso de que no comparecieran, salvo caso de fuerza mayor que deberá acreditarse en un plazo máximo de un día, la valoración del concurso será 0. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente, conforme al Anexo I.

SEPTIMO.- Calificación.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los distintos apartados anteriores.

OCTAVO.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Realizado el ejercicio y las valoraciones, el Tribunal elevará listado al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Borge, ordenado de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, y propondrá el correspondiente nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publique en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. La resolución de nombramiento será adoptada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quién deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento o necesidad de incorporarse ya a su puesto de trabajo. Si el candidato seleccionado no fuere nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato con mayor puntuación obtenida. Los aspirantes no nombrados y que hubieren obtenido más de 5 puntos en el proceso, formarán una bolsa de empleo para posibles sustituciones por su orden de puntuación. El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada, será de tres años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el Tablón de Edictos de la Corporación. El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, será motivo de exclusión definitiva de la bolsa.

NOVENO.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I. - MÉRITOS

1.- Experiencia: La máxima puntuación que podrá obtenerse en este apartado de experiencia son cinco puntos. Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como personal laboral fijo o temporal, funcionario de carrera o interino, con funciones análogas al puesto objeto de la convocatoria, 0,10 puntos por mes trabajado.

Por servicios prestados en el régimen especial de autónomo o como trabajador en empresa privada, en ambos casos, en un puesto de trabajo similar al que es objeto de la convocatoria:

- Si se aporta certificado acreditativo de la autorización u homologación expedida por la Administración competente de que la Escuela donde ha desarrollado su labor profesional está autorizada para prestar dicho servicio, en el momento de prestación de los servicios, 0,10 puntos por mes trabajado.

- Si no se aporta dicho certificado, 0,05 puntos por mes trabajado. Se valorará la experiencia cuando sean meses completos y como mínimo media jornada. En ningún caso serán objeto de valoración períodos de tiempo inferiores.

La experiencia se acreditará: - En lo referente a los servicios prestados en cualquier Administración Pública, mediante certificación expedida por la Admón. Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, denominación de la plaza con especificación de funciones y tareas que ha desempeñado en el mismo, así como con indicación del proceso selectivo seguido por el interesado para su acceso a la misma. - En lo referente a los servicios prestados en régimen especial de autónomos, mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se haga constar la actividad por la que el interesado está encuadrado en el régimen especial de autónomos y tiempo cotizado en dicho régimen por dicha actividad. - En lo referente a los servicios prestados como trabajador en empresa privada, mediante la aportación por el interesado de Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios y denominación del puesto de trabajo, con especificación de funciones y tareas que ha desempeñado en el mismo y con el sello identificativo de la empresa. Deberá aportarse el certificado acreditativo de la autorización u homologación expedida por la Administración competente de que la Escuela donde ha desarrollado su labor profesional está autorizada para prestar el servicio de 0- 3 años, en el momento de prestación de los servicios o Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad social.

2.- Formación: Por cursos de formación relacionados con las funciones del puesto objeto de la convocatoria se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente forma: - Cursos completos de postgrado, de tercer ciclo, máster o equivalentes o cursos de 50 ó más créditos de formación: 2 puntos por curso. - Cursos de 20 ó más créditos de formación: 0,8 puntos por curso.

- Cursos de 10 ó más créditos de formación: 0,4 puntos por curso. - Cursos de 3 ó más créditos de formación: 0,1 puntos por curso.

Para los cursos que expresen su duración en horas, cada 10 horas equivaldrá a un crédito de formación. En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la institución acreditante. Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

Taller de Empleo "Moscatel"

ORGANO PROMOTOR Ayuntamientos de Almáchar y El Borge

EL BORGE

DENOMINACIÓN: Mantenedor de espacios públicos
Nº ALUMNOS: 12
DURACION: 12 MESES
AYUDA ECONOMICA: 1000 € MENSUALES
SOLICITUD alumnos SAE El Palo
EDAD ALUMOS: DESEMPLEADOS MAYORES DE 25 AÑOS

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ALMACHAR

DENOMINACIÓN:Geriatría
Nº ALUMNOS: 12
Duracion : 12 MESES
Ayuda economica: 1100 € MENSUALES
Solicitud Alumnos: SAE El Palo
DESEMPLEADOS MAYORES DE 25 AÑOS

Fecha Comienzo del curso: 1 de Enero 2009
Solicitud Personal docente: Ayuntamientos de Almáchar y El Borge


Los Alumnos deben inscribirse en el SAE de el palo, solicitando participar en este curso.

Cursos de Formacion - Programa Retos (Mancomunidad)

LUGAR: RINCON DE LA VICTORIA
DENOMINACION: AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
DURACION: 550 horas
DIETA:
Nº alumnos: 18
SOLICITUD y fecha de inicio: Ayto El Borge o Mancomunidad.
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Lugar: VELEZ MERCOVELEZ
Denaminacion: DINAMIZADOR TURISTICO
Duracion: 350 Horas
Dieta: 760 total
Nº de Alumnos: 15
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Lugar: TORROX
Denominacion: DIETA ADAPTADAS
Duracion: 320 Horas
Dieta: 760 total
Nº de Alumnos: 15


DESTINATARIOS


Demandantes de empleo en general a los que se da formación específica adecuada para la
Prestación de servicios de atención a las personas con especiales necesidades.
Personas mayores de 45 años y parados de largo duración.
Inmigrantes.
Jóvenes menores de 30 años. Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o
sensorial
Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias
Personas sometidas a maltrato físico o psíquico.

Taller de Empleo " La Viña de la Axarquia"

TALLER DE EMPLEO “ LA VIÑA DE LA AXARQUIA”ORGANO PROMOTOR -UPA- COLABORA: AYUNTAMIENTO DE El BORGE
LUGAR EL BORGE
DENOMINACIÓN: Elaboración de vinos y licores
Nº ALUMNOS: 9
DURACION: 12 MESES
AYUDA ECONOMICA 1000 € MENSUALES
SOLICITUD SAE El Palo
DESEMPLEADOS MAYORES DE 25 AÑOS

Viticultura ALMACHAR- 9 alumnos
CUTAR--6 alumnos
MOCLINEJO Viticultura 8 alumnos
IZNATE Viticultura 8 alumnos

Fecha Comienzo del curso: 1 de Diciembre 2009. Los alumnos deben inscribirse en el SAE de el palo, solicitando participar en este curso.

lunes, 26 de octubre de 2009

El Ayuntamiento de El Borge Informa: Censo Agrario.

TODAS LAS PERSONAS QUE ESTEN INTERESADAS EN RELLENAR EL CENSO AGRARIO, PODRAN PASARSE POR EL AYUNTAMIENTO, PARA AYUDARLAS, A PARTIR DEL PROXIMO LUNES DIA 26 DE OCTUBRE.

Ayudas a Desempleados Tasa de Agua, Basura, Alcantarillado y Depuracion de Aguas.

Habiendo entrado en vigor, para 2009, las AYUDAS A DESEMPLEADOS del 50% del importe final de los recibos de la TASA DE AGUA-BASURA-ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS, se comunica que podrán beneficiarse de esta bonificación los trabajadores desempleados a 30 de junio de 2009, TITULARES DE RECIBOS DE LA TASA, que deberán aportar la siguiente documentación:

1.- RECIBO DE LA TASA DE AGUA-BASURA-ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS DEL 2º TRIMESTRE DE 2009 PAGADO
2.- DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL TITULAR DEL RECIBO ESTABA EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO EL 30 DE JUNIO DE 2009
3.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DEL DOMICILIO DEL RECIBO
4.- JUSTIFICANTE DE INGRESOS DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO DEL RECIBO:
o DECLARACIÓN DE LA RENTA, o
o NÓMINAS, y/o
o JUSTIFICANTE DEL IMPORTE DE LA PENSIÓN PARA 2009, y/u
o OTROS JUSTIFICANTES
5.- CERTIFICADO BANCARIO CON Nº CUENTA DEL TITULAR DEL RECIBO PARA EFECTUAR EL INGRESO DE LA DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IMPORTE

FECHA LÍMITE PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL RECIBO DEL 2º TRIM. DE 2009: 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos.
EL BORGE, 22 de octubre de 2009.-

EL ALCALDE,

FDO. JOSE ANTONIO PONCE FERNANDEZ

I Concurso de Pintura Al Aire Libre, Perez Villalta

I Concurso de Pintura al Aire libre Perez Villalta
El Borge, Sabado 7 de Noviembre de 2009.


Descargate las Bases!!!

Charla Informativa: Taller de Empleo y Cursos de Formación

Reunion Informativa sobre los cursos de Formacion y Talleres de Empleo que se ponen en marcha.

  • Dia: Martes 27 de Octubre.

  • Hora: 20 Horas de la Tarde.

  • Lugar: Casa de la Cultura.


Organiza: Ayuntamiento de El Borge.